En alguna ocasión he tenido que consultar si “me correspondían días” por algún acontecimiento extraordinario que me ha ocurrido. Seguro que os ha pasado lo mismo. Este tiempo al que tenemos derecho en determinadas circunstancias son “los permisos laborales retribuidos”, es decir, puedes faltar a trabajar sin que se te descuente a fin de mes de la nómina.
Los permisos laborales retribuidos aparecen estipulados en el Estatuto de los Trabajadores y pueden ser mejorados por los convenicos colectivos.
Para poder disfrutar de este tipo de permisos será necesario avisar a la empresa y posteriormente presentar el justificante que corresponda.
Los permisos son:
También puedes consultarlos en la Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_14_4.htm